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Economia Popular

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HISTORIA

Decreto Ley Nº 71 (Nacionalización Bancaria)


Artículo 1.- Nacionalízase la banca particular. Sólo el Estado podrá movilizar, a través de sus instituciones bancarias propias, los depósitos del público.

(Este artículo fue implícitamente derogado por lo dispuesto en el Art. 170 de la Ley No. 7558 del 3 de noviembre de 1995, que dice:
"Artículo 170.- Derogaciones y modificaciones. Con la entrada en vigencia de esta ley, quedarán derogadas todas las leyes, los decretos y acuerdos que se opusieren a su ejecución; y modificadas en lo conducente, todas las disposiciones análogas que no coincidieren exactamente con los preceptos de la presente ley; las modificaciones dichas se entenderán en el sentido de crear la debida concordancia entre las mencionadas disposiciones y esta ley.
En especial quedan derogadas la Ley de la Moneda, No. 1367, del 19 de octubre de 1951, y la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y sus reformas, No. 1552, del 23 de abril de 1953.")  ***** LOS COSTARRICENSES FUIMOS CONSULTADOS ??? Y AHORA QUE?? *******

Artículo 2.- Exprópianse por motivos de utilidad pública, las acciones del Banco de Costa Rica, del Banco Anglo Costarricense y del Crédito Agrícola de Cartago. El Estado, por medio del Ministerio de Economía, tomará posesión inmediatamente de esas instituciones bancarias. La forma y condiciones de pago de las acciones expropiadas serán reglamentadas por un decreto posterior.

Artículo 3.- El Ministerio de Economía mantendrá provisionalmente la organización actual de los bancos expropiados, y designará las directivas y los gerentes y subgerentes que habrá de administrarlos.

Artículo 4.- El Ministerio de Economía propondrá a la Junta Fundadora de la Segunda República un proyecto de decreto-ley introduciendo en la legislación bancaria, todas las reformas indispensables para hacer efectiva la nacionalización de la banca e imprimir a ésta la orientación crediticia requerida por las circunstancias económicas actuales de la Nación.

Artículo 5.- Este decreto rige desde la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones constitucionales o legales que se le opongan.



Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda República.- San José, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y ocho.

JOSE FIGUERES


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Por  un modelo incluyente

Dedicatoria

Esta página esta dedicada a todas aquellas personas que desean el empoderamiento en las comunidaddes: informados, solidarios y con la convicción de que "OTRO MUNDO ES POSIBLE"

Pagina Venezolana que muestra este tipo de prácticas

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Phone: 2701610

PROPUESTA:

Transformación del Banco Popular y Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito), como un instrumento financiero de carácter crediticio, destinado a favorecer las clases sociales más pobres y necesitadas además de potenciar el empleo productivo y la economía popular.
El principio de relanzamiento del Banco está enmarcado dentro del concepto de la libertad económica, a través de una economía mixta traducida en el diseño, implementación y puesta en ejecución de programas sociales de financiamiento crediticio, que tiendan a recuperar y fortalecer los sectores de la población donde el impacto de la pobreza, tanto social como económico, les impide el derecho constitucional de ser ciudadanos de primera clase.
Esta libertad económica se traduce en la creación de una economía popular representada por cooperativas empresariales, microempresas, empresas familiares, empresas comunitarias y cajas de ahorro que conforman un universo crediticio regido por su propia ley de oferta y demanda, bajo la cual opera la Institución.



economía mixta. Dícese del sistema económico de mercado pero que tiene un fuerte componente de intervención estatal. Dicho componente puede referirse a un amplio sector de empresas estatales, a la existencia de extendidos controles de precios o a una política económica que hace énfasis en la planificación. [mixed economy]. (V. CAPITALISMO; ESTATIZACION; SOCIALISMO). (http://www.eumed.net/cursecon/dic/E.htm#econom%EDa%20mixta)





economía popular. Alternativa que le de oportunidades a la población que hasta ahora ha estado excluida del sistema productivo, con el Fondo Intergubernamental para la Descentralización, ente que canaliza los recursos para las regiones.

El nuevo despacho se encargará de coordinar y planificar las políticas para fomentar el surgimiento de emprendedores para constituir microempresas, cooperativas y unidades de producción auto sustentables que aporten bienestar a la colectividad en general.

* Asignar espacios de producción comunal en cada comunidad con tamaño proporcional a la cantidad de población de la localidad. Esto permite crear un nuevo tipo de producción que es social y auto sustentable. Regulada por una ley propia.





No se trata de crear obreros asalariados, sino nuevos empresarios que puedan garantizar la prestación de un servicio al margen de la situación política, organizar a las comunidades para que puedan crear centros empresariales donde encuentren un sustento diario y a la vez brinden un servicio a la población de menores recursos.

Tendrá que definir los mecanismos para la participación del sector público y privado en la planificación y ejecución de planes para beneficiar a las comunidades.

La hora de las minorías
Una de las directrices será promover el otorgamiento de microcréditos a esa comunidad que ha estado excluida del sistema financiero debido a que no cuentan con un perfil bancario tradicional, es decir no tienen un aval para el crédito, no tienen bienes para hipotecar o dejar en garantía y tampoco cuentan con la capacidad adquisitiva necesaria para pagar grandes prestamos a las tasas del mercado.



Con el Fondo de Desarrollo Microfinanciero (Fondemi), para elevar el aporte de recursos a las clases con menos posibilidades de desarrollo económico. Se estima atender a la población que ha sido minoría y que tiene que depender de otras empresas para subsistir o se desempeñan en la economía informal. Un importante número de personas laboran en la economía informal y no cuentan con ningún tipo de cobertura de seguridad social, ni devengan un salario fijo.



Es importante coordinar programas dirigidos a las clases populares como el aumento del microcrédito a tasas por debajo del mercado y con facilidades, así como seguir apoyando un programa especial de construcción de vivienda de carácter social a precios solidarios.

Potencial en crecimiento
Otra de las áreas que desarrollará el nuevo despacho el movimiento cooperativista. En el país ya existen l empresas que operan bajo la modalidad de cooperativas en sectores como el transporte de combustible, de pasajeros, textil. Confección, artesanía, agrícola, procesamiento de alimentos, mantenimiento, servicios, mecánico y de tecnología entre otros



"Se dictarán las políticas para el fomento de la economía popular, estimulando el protagonismo de las cooperativas, cajas de ahorro, empresas familiares, microempresas y otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo bajo el régimen de propiedad colectiva sustentada en la iniciativa popular".



Se adscribe también la Superintendencia de Cajas de Ahorro Nacional

Exposición de Motivos

De la Ponencia de Cajas de Ahorro y

Fondos de Ahorro



Las Cajas de Ahorro como medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en el ámbito social y económico, incluyendo además a otras formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. En este orden de ideas, el derecho de los trabajadores, así como de la comunidad, para desarrollar asociaciones civiles de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Igualmente, dispone la Constitución, el deber que tiene el Estado de proteger y promover las cajas de ahorro y cualesquiera otras formas de participación comunitaria para el ahorro, bajo el régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. La actual estructura social, jurídica y financiera de la República está encausada a solucionar los problemas sociales de sus ciudadanos dentro de los lineamientos económicos modernos y funcionales de la República.



Conceptualiza como medios de expresión de la soberanía popular en el aspecto socioeconómico, otorgándole a la materia económica un alto contenido social y de participación popular, en observancia al principio de la democracia protagónica y participativa, ya que aparecen enmarcadas dentro de organizaciones de la sociedad civil, cuyos fines trascienden el interés individual de cada uno de sus miembros, razón por la cual deben ser reguladas por una ley especial. Contando con el apoyo de un Banco Estatal que permita el desarrollo

Y réplica del modelo de pequeñas organizaciones económicas, en las 7 provincias de nuestro Estado costarricense, con un sistema de banca social y al margen del actual sistema mercantilista, permitiendo el acceso a cantidades bajas de capital y con intereses también bajos, pero con el dinamismo suficiente a los integrantes de las asociaciones civiles de carácter social y participativo.



Dentro de este marco referencial histórico, y al margen de que en la actualidad, las cajas de ahorro y fondos de ahorro se encuentran carentes de regulación especial, con el presente Decreto Ley que viene principalmente a llenar el vacío legal existente, se pretende ir mas allá, con él se aspira a proporcionar herramientas concretas que permitan por una parte, materializar las políticas del Estado en torno al fomento y protección del ahorro de los trabajadores y de la comunidad en general; y por la otra, brindar a los asociados de las cajas de ahorro y fondos de ahorro, medios jurídicos de protección eficaces, que le den acceso a un control y vigilancia más cercano de las cantidades que destina al ahorro, directamente y a través del propio Estado por órgano de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a través del control de los administradores y sus actos u omisiones, para lo cual se le faculta no sólo a ejercer la impugnación de las asambleas viciadas de nulidad,

sino que este Decreto Ley faculta a los asociados para demandar en vía jurisdiccional, cualesquiera actuaciones u omisiones emanadas de la asociación, cuando consideren violado algún derecho. Asimismo, el Decreto Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, con la finalidad de brindar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la fortaleza institucional que se requiere para dar cumplimiento a los fines antes citados, confiere al órgano supervisor amplias facultades de regulación, inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización sobre las actividades de las cajas de ahorro y fondos de ahorro, todo ello bajo los criterios de supervisión preventiva.