|

asolince@go.com
Phone: 2701610
PROPUESTA:
Transformación del Banco Popular y Crédito Agrícola de Cartago
(Bancrédito), como un instrumento financiero de carácter crediticio, destinado a favorecer las clases sociales más pobres
y necesitadas además de potenciar el empleo productivo y la economía popular. El principio de relanzamiento del Banco
está enmarcado dentro del concepto de la libertad económica, a través de una economía mixta traducida en el diseño, implementación
y puesta en ejecución de programas sociales de financiamiento crediticio, que tiendan a recuperar y fortalecer los sectores
de la población donde el impacto de la pobreza, tanto social como económico, les impide el derecho constitucional de ser ciudadanos
de primera clase. Esta libertad económica se traduce en la creación de una economía popular representada por cooperativas
empresariales, microempresas, empresas familiares, empresas comunitarias y cajas de ahorro que conforman un universo crediticio
regido por su propia ley de oferta y demanda, bajo la cual opera la Institución.
economía mixta. Dícese del
sistema económico de mercado pero que tiene un fuerte componente de intervención estatal. Dicho componente puede referirse
a un amplio sector de empresas estatales, a la existencia de extendidos controles de precios o a una política económica que
hace énfasis en la planificación. [mixed economy]. (V. CAPITALISMO; ESTATIZACION; SOCIALISMO). (http://www.eumed.net/cursecon/dic/E.htm#econom%EDa%20mixta)
economía
popular. Alternativa que le de oportunidades a la población que hasta ahora ha estado excluida del sistema productivo, con
el Fondo Intergubernamental para la Descentralización, ente que canaliza los recursos para las regiones.
El nuevo despacho
se encargará de coordinar y planificar las políticas para fomentar el surgimiento de emprendedores para constituir microempresas,
cooperativas y unidades de producción auto sustentables que aporten bienestar a la colectividad en general.
* Asignar
espacios de producción comunal en cada comunidad con tamaño proporcional a la cantidad de población de la localidad. Esto
permite crear un nuevo tipo de producción que es social y auto sustentable. Regulada por una ley propia.
No
se trata de crear obreros asalariados, sino nuevos empresarios que puedan garantizar la prestación de un servicio al margen
de la situación política, organizar a las comunidades para que puedan crear centros empresariales donde encuentren un sustento
diario y a la vez brinden un servicio a la población de menores recursos.
Tendrá que definir los mecanismos para la
participación del sector público y privado en la planificación y ejecución de planes para beneficiar a las comunidades.
La
hora de las minorías Una de las directrices será promover el otorgamiento de microcréditos a esa comunidad que ha estado
excluida del sistema financiero debido a que no cuentan con un perfil bancario tradicional, es decir no tienen un aval para
el crédito, no tienen bienes para hipotecar o dejar en garantía y tampoco cuentan con la capacidad adquisitiva necesaria para
pagar grandes prestamos a las tasas del mercado.
Con el Fondo de Desarrollo Microfinanciero (Fondemi), para
elevar el aporte de recursos a las clases con menos posibilidades de desarrollo económico. Se estima atender a la población
que ha sido minoría y que tiene que depender de otras empresas para subsistir o se desempeñan en la economía informal. Un
importante número de personas laboran en la economía informal y no cuentan con ningún tipo de cobertura de seguridad social,
ni devengan un salario fijo.
Es importante coordinar programas dirigidos a las clases populares como el aumento
del microcrédito a tasas por debajo del mercado y con facilidades, así como seguir apoyando un programa especial de construcción
de vivienda de carácter social a precios solidarios.
Potencial en crecimiento Otra de las áreas que desarrollará
el nuevo despacho el movimiento cooperativista. En el país ya existen l empresas que operan bajo la modalidad de cooperativas
en sectores como el transporte de combustible, de pasajeros, textil. Confección, artesanía, agrícola, procesamiento de alimentos,
mantenimiento, servicios, mecánico y de tecnología entre otros
"Se dictarán las políticas para el fomento de
la economía popular, estimulando el protagonismo de las cooperativas, cajas de ahorro, empresas familiares, microempresas
y otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo bajo el régimen de propiedad colectiva sustentada
en la iniciativa popular".
Se adscribe también la Superintendencia de Cajas de Ahorro Nacional
Exposición
de Motivos
De la Ponencia de Cajas de Ahorro y
Fondos de Ahorro
Las Cajas de Ahorro como medios
de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en el ámbito social y económico, incluyendo además
a otras formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. En este orden de ideas, el derecho
de los trabajadores, así como de la comunidad, para desarrollar asociaciones civiles de carácter social y participativo, como
las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Igualmente, dispone la Constitución, el deber que
tiene el Estado de proteger y promover las cajas de ahorro y cualesquiera otras formas de participación comunitaria para el
ahorro, bajo el régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en
la iniciativa popular. La actual estructura social, jurídica y financiera de la República está encausada a solucionar los
problemas sociales de sus ciudadanos dentro de los lineamientos económicos modernos y funcionales de la República.
Conceptualiza
como medios de expresión de la soberanía popular en el aspecto socioeconómico, otorgándole a la materia económica un alto
contenido social y de participación popular, en observancia al principio de la democracia protagónica y participativa, ya
que aparecen enmarcadas dentro de organizaciones de la sociedad civil, cuyos fines trascienden el interés individual de cada
uno de sus miembros, razón por la cual deben ser reguladas por una ley especial. Contando con el apoyo de un Banco Estatal
que permita el desarrollo
Y réplica del modelo de pequeñas organizaciones económicas, en las 7 provincias de nuestro
Estado costarricense, con un sistema de banca social y al margen del actual sistema mercantilista, permitiendo el acceso a
cantidades bajas de capital y con intereses también bajos, pero con el dinamismo suficiente a los integrantes de las asociaciones
civiles de carácter social y participativo.
Dentro de este marco referencial histórico, y al margen de que
en la actualidad, las cajas de ahorro y fondos de ahorro se encuentran carentes de regulación especial, con el presente Decreto
Ley que viene principalmente a llenar el vacío legal existente, se pretende ir mas allá, con él se aspira a proporcionar herramientas
concretas que permitan por una parte, materializar las políticas del Estado en torno al fomento y protección del ahorro de
los trabajadores y de la comunidad en general; y por la otra, brindar a los asociados de las cajas de ahorro y fondos de ahorro,
medios jurídicos de protección eficaces, que le den acceso a un control y vigilancia más cercano de las cantidades que destina
al ahorro, directamente y a través del propio Estado por órgano de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a través del control
de los administradores y sus actos u omisiones, para lo cual se le faculta no sólo a ejercer la impugnación de las asambleas
viciadas de nulidad,
sino que este Decreto Ley faculta a los asociados para demandar en vía jurisdiccional, cualesquiera
actuaciones u omisiones emanadas de la asociación, cuando consideren violado algún derecho. Asimismo, el Decreto Ley de Cajas
de Ahorro y Fondos de Ahorro, con la finalidad de brindar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la fortaleza institucional
que se requiere para dar cumplimiento a los fines antes citados, confiere al órgano supervisor amplias facultades de regulación,
inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización sobre las actividades de las cajas de ahorro y fondos de ahorro,
todo ello bajo los criterios de supervisión preventiva.
|